The Montreal Declaration on intellectual disabilities
 
Impresión Français / English / Español
 
Bienvenidos
 
Conferencia de Montreal
 
Declaracion de Montreal
 
Documentacion
 
Participantes
 
¿Que hay de nuevo?
 
Contacto


Descarge la declaración

La Déclaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual

Descarge la declaración
français
  english
  espanol
  portugues

Desde hace algunos años, la problemática relativa a la salud mental y a los derechos de las personas minusválidas, ha suscitado una toma de conciencia cada vez mayor en las opiniones públicas y en las comunidades.

Así pues, en noviembre de 1990, la Organización Panamericana de la salud (OPS) iniciaba en Caracas, la Conferencia regional sobre la reestructuración de los cuidados psiquiátricos en América Latina, a la cual los participantes pudieron firmar una declaración que establecía un vínculo entre los servicios de salud mental y los derechos de la persona.

A raíz de esto, y debido al hecho de que el modelo de institucionalización, entonces predominante, hacía peligrar los derechos fundamentales de los pacientes psiquiátricos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió también, dedicarse más atentamente a este tema, gracias al programa " Nations for Mental Health " y al plan de acción global para la salud mental que iba a elaborar a continuación.

Luego, en diciembre de 2001, a raíz de una década de declaraciones e instrumentos internacionales no vinculantes, la Asamblea General de las Naciones Unidas decide crear un Comité ad hoc encargado de elaborar un Convenio internacional global e integrado, para la protección y la promoción de los derechos y de la dignidad de las personas en minusvalía 1 . Uno de los primeros actos de este Comité, fue elegir al Alto Comisionado para los derechos humanos, a fin de que estudiara el potencial que brindan los instrumentos jurídicos existentes, respecto de la protección de los derechos de las personas con alguna minusvalía. Este estudio 2 concluyó que no existía ningún instrumento jurídico internacional de carácter vinculante específico, con los derechos de las personas con una minusvalía. Huelga precisar que este vacío jurídico se aplica también a la discapacidad intelectual. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad intelectual, se encuentran así dispersos en más de 180 Tratados, convenios y declaraciones referentes a temas tan distintos como el derecho al trabajo, la protección de los niños, así como, la prohibición de toda discriminación hacia las mujeres 3. En consecuencia, el Comité ad hoc decidió concentrar sus trabajos en la evaluación y consolidación de estos derechos en un Tratado único, jurídicamente vinculante.

La instauración de un Comité ad hoc, es tributaria de la singular evolución del lugar reconocido a la persona minsválida con respecto de la organización de los servicios. Alejados del modelo de carácter biomédico, la comunidad internacional reconoce en adelante, que las personas con alguna minusvalía son titulares de derechos fundamentales inherentes a su condición de ser humano, y no ya como beneficiarios de derechos debido a su condición de "persona minusválida". Se trata así, de un cambio de paradigma. Y éste se basa en un denominador común: los derechos fundamentales cuyos titulares son todos seres humanos. Las personas con alguna discapacidad intelectual tienen derecho de beneficiarse de este cambio de paradigma, del cual es testigo la comunidad internacional, y sobre el que se apoya al Comité ad hoc de la ONU en sus trabajos.

Son éstas las premisas de la Conferencia OPS /OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual, organizada por los centros de readaptación Lisette-Dupras y del Oeste de Montreal, en asociación con el Centro colaborador OMS/OPS de Montreal. Esta conferencia partía del deseo de inscribir la discapacidad intelectual en la agenda internacional, preguntándose sobre el impacto que puedieran tener los trabajos del Comité ad hoc de las Naciones Unidas para las personas con alguna discapacidad intelectual. Tenía como primer objetivo la aprobación de la Declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual , un instrumento previsto para guiar a las organizaciones internacionales, a las autoridades públicas y a las sociedades civiles en sus gestiones en el sentido de garantizar una ciudadanía plena y completa, a las personas que presenten alguna discapacidad intelectual.

La Declaración de Montreal no tiene por objeto retomar en todos sus detalles los derechos fundamentales de las personas con alguna discapacidad intelectual, enunciados en convenios y declaraciones internacionales. Busca más bien, llamar la atención de la comunidad internacional, acerca de la especificidad generada por la discapacidad intelectual, en cuanto al reconocimiento y al ejercicio de los derechos humanos fundamentales de las personas minusválidas. Así, la Declaración de Montreal puede resumirse a tres derechos fundamentales: la igualdad, la no discriminación y la autodeterminación. De este modo, más allá de prohibir la discriminación, la Declaración de Montreal da cuenta del derecho a la igualdad para las personas con discapacidad intelectual, y de los soportes requeridos para garantizar su ejercicio, en pro de una inclusión y de una participación sociales.

Las repercusiones potenciales de la Declaración de Montreal son múltiples y superan las esferas políticas, sociales, económicas, culturales y de investigación. Esta declaración representa una primicia en términos de derechos fundamentales de las personas deficientes intelectuales. Efectivamente, por primera vez, se nota un consenso en los principales protagonistas del medio de la discapacidad intelectual en América continental, en cuanto a lo que constituye el derecho a la igualdad para las personas con discapacidad intelectual. Más aún, los participantes a la conferencia, se pusieron de acuerdo acerca de las modalidades relativas al apoyo referido a la toma de decisiones para personas con discapacidad intelectual, todo ello en absoluto cumplimiento de los derechos fundamentales de estos últimos.

Aunque la Declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual no tenga fuerza de ley, podría servir como medida, o incluso como norma, para interpretar el derecho en cuanto al contenido de las disposiciones relativas a los derechos fundamentales en contexto de minusvalía, y esto tanto a nivel del continente americano como internacionalmente. Efectivamente, ante la ausencia de cualquier otro documento similar sobre los derechos fundamentales de las personas deficientes intelectuales, esta declaración apunta a convertirse en la referencia en el ámbito de la discapacidad intelectual.

1 United Nations, Comprehensive and integral international convention to promote and protect the rights and dignity of persons with disabilities, GA Res 168, UN GAOR, 56 th Sess, Agenda Item 119(b), UN Doc A/RES/56/168 (2001) http://www.un.org/esa/socdev/enable/index.html .

2 Gerald Quinn & Theresa Degener, "Human Rights are for all : A study on the current use and future potential of the United Nations Human Rights instruments in the context of disability" , Office of the UN High Commissioner for Human Rights, February, Geneva 2002

3 Para más detalles, consultar http://www1.umn.edu/humanrts/instree/ainstls1.htm

 


Photo: © Tourisme Québec, Stéphan Poulin